Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 13 mar 2021
Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Se modifica por la disposición final 7.8 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/09/18/3#art-12