Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 17 abr 2019
Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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Proeli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-64