Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 17 abr 2019
1. La cuantía de la sanción se graduará atendiendo a las circunstancias siguientes: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 2. En todo caso, se tendrán en cuenta para atenuar la sanción las siguientes circunstancias: a) La corrección diligente de las irregularidades constitutivas de la infracción, la colaboración activa para evitar o disminuir sus efectos o la observancia de otro comportamiento de resultado análogo. b) Que los perjudicados hayan sido compensados satisfactoriamente por los perjuicios causados, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito. 3. Las sanciones habrán de imponerse de modo que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
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eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-62

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