Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Planes territoriales

Art. 26

En vigor desde 17 abr 2019
1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan territorial de protección civil de ámbito municipal los municipios que cuenten con población de derecho superior a veinte mil habitantes. 2. Todos los demás municipios de Cantabria podrán elaborar planes de protección civil. 3. Los planes supramunicipales se elaborarán obligatoriamente si se ha constituido una mancomunidad u otra figura asociativa entre cuyos fines se encuentre la prestación de los servicios de protección civil o de prevención y extinción de incendios. 4. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal serán aprobados por los plenos u órganos colegiados equivalentes de las correspondientes entidades locales, debiendo ser informados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria. 5. Los planes territoriales municipales o supramunicipales de protección civil delimitarán los supuestos y circunstancias determinantes de su activación, que nunca podrán ser los que determinan la activación de otros planes territoriales o de los planes especiales.
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eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-26

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