Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 17 abr 2019
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgación. 2. Todas las entidades públicas y privadas cuyas actividades estén sujetas a obligaciones de autoprotección están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población. 3. Las autoridades de protección civil podrán preparar, realizar y participar en ejercicios y simulacros, pudiendo ser asesorados por equipos especializados en la materia. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
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eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-23

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