Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 14 mar 2019
Antes del inicio de la intervención, la persona designada como contacto del Punto de Encuentro Familiar, podrá concertar una entrevista personal con los progenitores, o las personas con derecho de visita. La entrevista tendrá lugar por separado.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-29

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