Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 14 mar 2019
Recibido el informe u oficio de la entidad remitente, el Punto de Encuentro Familiar al que se haya asignado la intervención incoará un expediente en el que constará el profesional de contacto, copia del informe u oficio de la entidad remitente y el histórico de la intervención, con las incidencias producidas.
El órgano remitente tendrá acceso al expediente.
Las personas interesadas, podrán acceder si lo autoriza el órgano remitente y siempre que este último caso, no sea contrario al interés superior de la persona menor de edad o ponga en riesgo la seguridad de la persona amparada por una orden de protección o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de género o doméstica. En los protocolos que se desarrollen en ejecución de esta Ley se determinará el modo en que se deba solicitar la autorización.
Asimismo, podrán acceder al expediente otros órganos judiciales o administrativos que intervengan en el caso con posterioridad así como cualquier otra institución pública a la que legalmente pudiera corresponderle. Este acceso se realizará en las condiciones previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-28