Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 mar 2019
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de un año contador desde que esta ley entre en vigor, tiene que aprobar, mediante un decreto, el régimen jurídico de las autorizaciones que prevén los artículos 3 y 4 del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios, o la normativa estatal que lo sustituya, y tiene que permitir las autorizaciones que prevén los artículos mencionados.
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