Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 1 may 2019
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la formalización de acuerdos y convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la cooperación en materia de consumo, especialmente con las limítrofes. 2. Dicha cooperación podrá desarrollarse para el intercambio de actuaciones, o bien, para la planificación y ejecución conjunta de programas interautonómicos de protección de los derechos de las personas consumidoras respectivas, siempre que no supongan merma alguna respecto de lo contemplado en esta ley.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-98

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