Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones según el tipo de servicio

Art. 90

En vigor desde 1 may 2019
Las empresas concesionarias de autopistas de peaje de pago directo por parte de la persona consumidora están obligadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y a informar en los accesos a la concesión sobre las incidencias que afecten a la fluidez y la seguridad del tráfico.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-90

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