Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 77
En vigor desde 1 may 2019
1. Excepto en los casos en que sea necesaria aprobación o autorización previa, los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-77