Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Representación, consulta y participación

Art. 51

En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Su composición, estructura y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario. 3. Este Consejo se consultará preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los términos establecidos en el artículo 48.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-51

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