Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Representación, consulta y participación
Art. 51
En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su composición, estructura y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. Este Consejo se consultará preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los términos establecidos en el artículo 48.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-51