Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Protección de los intereses económicos y sociales
Art. 24
En vigor desde 1 may 2019
Siempre que no suponga restricción alguna al libre acceso a la prestación de servicio, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo podrán adoptar medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad para impedir la comercialización de productos o la prestación de servicios que carezcan de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones o autorizaciones, según corresponda, ya sean de carácter general o específico, para lo que actuarán de manera integral y coordinada con las autoridades correspondientes.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-24