Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Protección de los intereses económicos y sociales
Art. 23
En vigor desde 1 may 2019
Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo, para proteger los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras, adoptarán medidas para evitar la comercialización de productos cuyas marcas puedan inducir a error o imiten o falsifiquen sus características o identificación, o bien, no puedan acreditar su origen o procedencia.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-23