Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Protección de la salud y la seguridad
Art. 17
En vigor desde 1 may 2019
Siempre que no suponga restricción alguna al libre acceso a la prestación de servicio, toda actividad productiva, de distribución y comercialización o de prestación de servicios sin haberse emitido las declaraciones responsables o comunicaciones que correspondan, de los controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de las personas consumidoras, o carentes de las autorizaciones generales y específicas preceptivas, tendrán la consideración de inseguras así como también los productos y bienes derivados de las mismas, por lo que les serán de aplicación las medidas cautelares y de reacción previstas al respecto.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-17