Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Protección de la salud y la seguridad

Art. 16

En vigor desde 1 may 2019
Los productos que no puedan acreditar su origen, o que éste haya sido utilizado indebidamente por imitación o falsificación se presumirán inseguros y, en virtud de tal consideración, serán objeto de las medidas correspondientes a un producto inseguro.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-16

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