Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 29 ene 2019
1. Con el fin de resolver de forma acordada los conflictos que en materia competencial puedan surgir entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, o entre estas últimas entre si, se podrá acudir a la conciliación prejudicial.
2. El trámite de conciliación tendrá carácter voluntario y previo a la interposición de la acción jurisdiccional y se regirá por los principios de antiformalismo e igualdad de las partes en las actuaciones.
3. Pueden ser objeto de conciliación las disposiciones, actos, actuaciones e inactividad de la Junta de Extremadura y de los entes locales u organismos dependientes o vinculados a esas Administraciones Públicas, siempre que se plantee una cuestión de naturaleza competencial que cuestione su validez.
4. La Junta de Extremadura puede plantear la conciliación dentro de la vía previa del requerimiento establecido en el artículo 66 de la Ley de bases de régimen local o dentro del plazo de dos meses para acudir a la vía judicial, una vez dictada, notificada o publicada la resolución, según el caso, o desde que se tenga conocimiento de la inactividad o vía de hecho, a los que se imputa el vicio de competencia.
5. El acuerdo que en su caso se alcance dentro del procedimiento de conciliación deberá formalizarse dentro de los plazos establecidos para acceder a la vía judicial según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso se suspenderá el plazo de interposición del recurso en vía jurisdiccional derivado del trámite de conciliación.
6. La conciliación previa se iniciará mediante escrito de la administración requirente dirigido a la entidad u organismo dependiente de la misma cuya disposición, acto, actuación o inactividad se cuestiona indicando las causas por las que se discute su competencia.
La solicitud de inicio del procedimiento de conciliación deberá ser contestada por la entidad requerida en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la recepción del escrito manifestando la voluntad de seguir el trámite de conciliación previa o rechazando esta vía previa.
7. El acuerdo de conciliación seguirá unas pautas antiformalistas. Asistirán como máximo tres representantes por cada administración, que podrán aportar los documentos, expedientes e informes que estimen oportuno con el objeto de modificar, precisar o revocar la actuación del ente respectivo y tratar de evitar la acción jurisdiccional. Al término del procedimiento se levantará acta sucinta con indicación en su caso del acuerdo alcanzado y del desistimiento de las actuaciones judiciales.
8. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear una Comisión de Conciliación y de composición paritaria entre representantes designados por la Comunidad Autónoma y por los entes locales para llevar a efecto los actos de conciliación de conflictos cuando así lo acuerden los entes enfrentados.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-41