Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cambio de ubicación, reforma de local y limitaciones

Art. 42

En vigor desde 30 jul 2019
1. Será causa de caducidad de la autorización de cambio de ubicación el transcurso del plazo de seis meses, a contar desde la notificación de la autorización a la persona titular o cotitular, sin que la oficina de farmacia haya abierto al público en la nueva ubicación o, en caso de cambio de ubicación forzoso provisional, sin que se haya producido el retorno al primitivo local. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones al cumplimiento del plazo en los casos en que la imposibilidad de retorno fuese debida a causa no imputable a la persona titular o cotitular de la oficina de farmacia. 2. Asimismo, a través de norma reglamentaria podrá establecerse un procedimiento urgente para la autorización, que solo afectará a los cambios de ubicación forzosos provisionales. 3. La nueva situación de la oficina de farmacia en los cambios de ubicación voluntarios y forzosos definitivos respetará las condiciones señaladas en el artículo 33. 4. En todo caso, la apertura de la oficina de farmacia está sujeta a la obtención de la preceptiva autorización de funcionamiento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-42

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