Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 jul 2019
1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
a) De dispensación:
1.º Las oficinas de farmacia.
2.º Los botiquines.
3.º Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica.
4.º Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
5.º Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución: Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.
2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-4