Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 92
En vigor desde 30 jul 2019
1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes: a) De dispensación: 1.º Las oficinas de farmacia. 2.º Los botiquines. 3.º Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica. 4.º Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios. 5.º Las unidades de radiofarmacia. b) De distribución: Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios. 2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-4