Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 11 ago 2026
El Consell aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar las condiciones de acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas inspiradas en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.
El desarrollo reglamentario contemplará, en todo caso, el establecimiento de un período mínimo reforzado de arraigo, empadronamiento y vinculación con el territorio; la vinculación del acceso a las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la trayectoria de cotización, permanencia y contribución al sostenimiento del sistema, así como la exclusión del acceso a las prestaciones y servicios sociales de carácter estructural de las personas que se encuentren en situación administrativa irregular, limitando su acceso exclusivamente a los supuestos de urgencia vital que procedan conforme al ordenamiento jurídico.
Se añade por el .6 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-final-septima