Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2022
La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022. Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-final-quinta

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