Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 21 mar 2019
1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de infancia y adolescencia y de inclusión social, entre otras. 2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de educación y servicios sociales. 3. Las consellerias competentes en materia de educación y servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia en la intervención social y educativa dirigida a la infancia, adolescencia, familias o unidades de convivencia, o al abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afecten a ambos sistemas. 4. En el ámbito local el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas miembros del mismo, una persona designada por la corporación municipal, que contará con voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-52

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