Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 21 mar 2019
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobarán sus propias carteras de acuerdo con la ordenación y planificación autonómica establecida en esta ley a los efectos de publicitar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Tendrán que ser comunicadas a la Generalitat una vez estas sean aprobadas, a los efectos de publicidad y conocimiento por parte de la ciudadanía. 2. A las carteras de prestaciones de carácter zonal de las entidades locales les será aplicable lo que se dispone en este capítulo, respecto a la cualificación y clasificación de las prestaciones y el contenido mínimo del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-41

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