Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 21 mar 2019
1. La actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se realizará mediante decreto del Consell, al menos bienalmente, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales. 2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas valencianas y en el marco del órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, emitirá un informe sobre la aplicación y el desarrollo de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cada vez que se actualice la misma. 3. Con objeto de garantizar el ajuste de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a las necesidades de la población y de favorecer su actualización permanente por medio de la incorporación de las innovaciones observadas en las fórmulas de atención, podrán ir modificándose las modalidades de las prestaciones que se ofrecen. Las variaciones mencionadas no podrán implicar en ningún caso un descenso de calidad de la atención ni una reducción de los niveles de atención prestados, excepto en aquellos supuestos en que las reducciones de cobertura se deriven directamente de un descenso en la necesidad de la prestación en cuestión.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-40

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