Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 1 jun 2025
1. Las Administraciones Públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a través de las modalidades siguientes: a) Gestión directa o por medios propios. b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. 2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico. 3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa, los siguientes servicios de la atención primaria de carácter básico y de la atención primaria de carácter específico: – Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. – Servicio de inclusión social. – Servicio de prevención e intervención con las familias. – Servicio de acción comunitaria. – Servicio de asesoría técnica específica. Desarrollará prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de las personas. – Servicio de infancia y adolescencia. – Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental. – Así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social. El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.1, apartados b) y g), y en el 18.2, apartados a) y c), que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el .1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a8-8 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 8588, de 10 de julio de 2019, Ref. BOE-A-2019-13567

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-34

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