Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 jun 2025
1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) La elaboración, desarrollo y aprobación del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, así como de sus instrumentos de ejecución, con la participación de las entidades locales. b) La elaboración, desarrollo y aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. c) La elaboración y la aprobación del Plan de infraestructuras de servicios sociales a los que se refiere el artículo 109 de esta ley. d) La determinación del sistema de bonificaciones o exenciones de las tasas de los servicios públicos prestados, en los términos establecidos en la normativa aplicable. e) El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. f) La coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como la elaboración y el desarrollo de protocolos de coordinación entre las administraciones públicas valencianas, entre las consellerias que, directamente o indirectamente, tengan competencias en materia de derechos sociales, y con otros sistemas de protección social que puedan confluir en áreas concretas de la intervención social. g) El diseño de criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria. h) Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria de carácter específico en la presente ley, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales. i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. j) La elaboración y la suscripción de acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social bajo el principio de responsabilidad pública con carácter subsidiario. k) Las funciones de registro, autorización, acreditación y supervisión, así como las de inspección, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente. l) El estudio, investigación, divulgación y evaluación de las situaciones de necesidades sociales que se planteen en el ámbito de los servicios sociales, con objeto de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevención, rehabilitación, atención e intervención, así como la identificación de las localizaciones territoriales con mayor vulnerabilidad. m) El diseño de instrumentos de recogida de información y su tratamiento estadístico, con desagregación de datos por género, así como por discapacidad, entre otras variables, a los efectos de evaluación y planificación en materia de servicios sociales, así como el desarrollo reglamentario de los instrumentos técnicos comunes de intervención social. n) La supervisión y la evaluación de la calidad en la provisión de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo. o) La coordinación y supervisión de las competencias ejercidas por los organismos y entidades del sector público instrumental que tenga adscritos. p) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por una disposición legal y por la normativa vigente. 2. En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat elaborará y suscribirá los oportunos convenios de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado, con las administraciones locales o con las comunidades autónomas limítrofes. Se modifica la letra i) del apartado 1 y la referencia a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en la letra m), por los arts. 92 y 93 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 1.h) por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-28

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