Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 21 mar 2019
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:
a) Zonas básicas de servicios sociales.
b) Áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales.
2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-21