Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 21 mar 2019
La atención secundaria proveerá, a través de servicios de atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, una atención integral sostenida en el tiempo que, además de cubrir las necesidades de alojamiento y manutención, proporcione los apoyos extensos o generalizados que requiera la promoción de la autonomía personal o el desarrollo de la persona, desde el enfoque preventivo y rehabilitador y teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protección social.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-20

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