Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 may 2018
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, modificará, en su caso, sus estatutos para el desarrollo de los servicios en el marco de los fines y objetivos previstos en la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y con la participación de las organizaciones sindicales más representativas. 2. La financiación de las actividades de la entidad instrumental Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, para el desarrollo de los servicios y actuaciones que tiene atribuidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se realizará a través de trasferencias de financiación, de explotación y de capital, y de transferencias de asignación nominativa.
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eli/es-an/l/2018/05/08/3#disposicion-adicional-primera

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