Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 may 2018
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, modificará, en su caso, sus estatutos para el desarrollo de los servicios en el marco de los fines y objetivos previstos en la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y con la participación de las organizaciones sindicales más representativas. 2. La financiación de las actividades de la entidad instrumental Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, para el desarrollo de los servicios y actuaciones que tiene atribuidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se realizará a través de trasferencias de financiación, de explotación y de capital, y de transferencias de asignación nominativa.
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