Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 oct 2022
1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscrita a la Consejería competente en materia de emprendimiento, la prestación de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.
3. Asimismo, y conforme a la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.
Dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.
Se modifica por el .2 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre. Ref. BOJA-b-2022-90314#as Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/05/08/3#art-7