Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 oct 2022
1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos: a) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley. La distribución territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formará la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica. Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos. b) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras Administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas. 2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre. Ref. BOJA-b-2022-90314#as Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df-4

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eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-6

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