Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2019
Lo previsto en el artículo 38 de la presente ley será, asimismo, de aplicación a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos ya aprobados con anterioridad a su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/2018/12/26/3#disposicion-transitoria-tercera

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