Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2019
Se añade un número 3 al artículo 33 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, con la siguiente redacción:
«3. El órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales podrá rehabilitar la autorización revocada en relación con un centro, programa o servicio social, siempre y cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron su revocación y que va a seguirse prestando la misma actividad de servicios sociales para la que fue concedida la autorización.»
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Proeli/es-ga/l/2018/12/26/3#art-30