Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2019
Se modifica el número 2 del artículo 3 del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita, quedando redactado como sigue:
«2. Para obtener la correspondiente habilitación para la inscripción en el Registro deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
b) Tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
c) Haber desarrollado, al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psicosociofamiliar.
d) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, en su caso, inscrito en el colegio profesional.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2018/12/26/3#art-26