Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 5 ago 2026
1. Para presentar una candidatura en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación: a) Mayoría de edad. b) No estar incurso en causa legal que impida dicha condición. c) Nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para la ciudadanía anteriormente citada. d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra anterior. e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en la letra c) podrán ser personas candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores. 2. Además de los citados requisitos establecidos en la normativa básica estatal, las personas que deseen presentar una candidatura deberán reunir los siguientes: a) Formar parte del censo electoral de la Cámara. b) Tener derecho a elegir en el grupo y categoría correspondiente. c) No ser empleado o empleada de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. 3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos previstos en los dos apartados anteriores. 4. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral pasivo se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19428 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley. Se modifica el apartado 3 por el .4 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5

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eli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-27

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