Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 24 feb 2018
El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal, en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-24