Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 jul 2018
1. Los vigilantes municipales que, a la entrada en vigor de la presente ley, estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales, pasarán a la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del citado municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales. 2. Los vigilantes municipales que no dispongan de la titulación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales, quedarán adscritos en su subgrupo de origen en situación «a extinguir». En la misma situación quedarán los vigilantes municipales de aquellos municipios donde no se cree el Cuerpo de Policía Local, con independencia del cumplimiento de los requisitos de titulación y formación. 3. Los vigilantes municipales que no dispongan del curso de formación requerido, a los efectos de poder superar el mismo, cada año de servicios prestados por los funcionarios como vigilante municipal se computará como 100 horas de formación, debiendo participar, en este caso, en un curso específico de adaptación diseñado al efecto por la Escuela Regional de Policía Local. 4. Si como consecuencia de la integración procediera alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos, previa negociación con los representantes del personal funcionario, acordarán lo que proceda con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico se establecen en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/07/02/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil