Art. Artículo único
En vigor desde 30 jul 2018
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener como nueva redacción la siguiente:
«La presente Ley será de general aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Castilla y León».
Dos. Se modifica el artículo 6 pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Cuerpos de Policía Local.
1. Los municipios de la Comunidad de Castilla y León podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo estimen oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la legislación de Régimen Local.
2. Con carácter general, y con independencia de otras limitaciones legales, todos los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local propios deberán disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria.
3. Específicamente, los municipios cuyos Cuerpos de Policía Local estén integrados por siete o más efectivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar, como mínimo, con una plantilla de: un Subinspector, un Oficial y cinco Agentes.
b) Cubrir el servicio de forma permanente.»
Tres. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 11.
Cinco. Se modifica el artículo 40, que pasa a tener nueva redacción y que es la siguiente:
«Artículo 40. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable a los Cuerpos de Policía Local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía.»
Seis. Se suprimen los artículos 41, 42, 43, 44 y 45, que quedan sin contenido.
Siete. Se modifica el artículo 46 que pasa a tener nueva redacción:
«Artículo 46. Procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.»
Ocho. Se modifica el título del artículo 47 que pasa a tener nueva redacción:
«Artículo 47. Órgano competente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cl/l/2018/07/02/3#articulo-unico