Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 19 abr 2017
Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de producirse los hechos, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley resulten más favorables a los presuntos infractores.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#disposicion-transitoria-unica