Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 abr 2017
Se autoriza al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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