Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 19 abr 2017
La Administración podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos, en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Estas multas serán de 300 euros, si bien se podrá aumentar su importe hasta el cincuenta por ciento a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido de la resolución sancionadora o el requerimiento formulado por la Administración competente.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-65