Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 19 abr 2017
1. El público deberá:
a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso el organizador para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
b) Respetar las prohibiciones de fumar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.
d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador o titular del establecimiento, y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.
e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo público.
f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por el organizador para el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
2. En general, el público debe evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general, al personal de la empresa y a los ejecutantes. Además no deberá dificultar el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
3. El organizador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa en los términos establecidos en esta ley. Cuando el organizador observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-36