Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final única

En vigor desde 2 abr 2017
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
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eli/es-ri/l/2017/03/31/3#disposicion-final-unica

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