Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 56

En vigor desde 2 abr 2017
Se modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá asumir compromisos de gasto con cargo a sus créditos de inversiones para la realización de obras declaradas de interés regional sobre infraestructuras agrarias municipales de uso general, según el procedimiento que se indica en los apartados siguientes. Cuando dichas obras sobre infraestructuras agrarias municipales de uso general afecten a infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras o que supongan el acceso a los núcleos de población, no se requerirá la declaración de interés regional en materia de infraestructuras agrarias. En estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado remitirá un acuerdo cediendo la disponibilidad del terreno al órgano encargado de la ejecución de las obras.»
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eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-56

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