Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

Derogado
En vigor desde 2 abr 2017
En las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-9

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil