Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

Derogado
En vigor desde 2 abr 2017
En caso de incumplirse alguno de los requisitos regulados en el artículo anterior, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
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eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-12

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