Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima segunda

En vigor desde 29 jun 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia – Euros Más de 500.000 102.010 300.001 a 500.000 91.809 150.001 a 300.000 81.608 75.001 a 150.000 76.508 50.001 a 75.000 66.307 20.001 a 50.000 56.106 10.001 a 20.000 51.005 5.001 a 10.000 45.905 1.000 a 5.000 40.804 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia – Euros Dedicación parcial al 75%. 30.603 Dedicación parcial al 50%. 22.442 Dedicación parcial al 25%. 15.302 En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.
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