Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima octava

En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida: Uno. La Administración General de cada ámbito territorial del sector público enviará al Ministerio de Hacienda y Función Pública los resultados de los trabajos de control realizados en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, en relación con las entidades no sujetas a auditoría de cuentas que pertenezcan a su ámbito de competencias. El envío se efectuará en el plazo y por los medios que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública publicará para conocimiento general la información recibida a que se refiere el apartado Uno anterior a través de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración General de cada ámbito territorial del sector público deberá publicar en su página web la información enviada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para el envío a dicho Ministerio.
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eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-cuadragesima-octava

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